CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CONCESIONARIA IMAGEN RADIO COMERCIAL, S.A. DE C.V.

Introducción

En virtud de implementar un marco ético y de responsabilidad que rija las actividades de las estaciones concesionadas, se presenta el Código de Ética en el que se establecen los ejes rectores con los cuales deberán conducirse todos los involucrados en el ejercicio comunicativo de las estaciones.

Objetivo

El presente documento tiene como objetivo salvaguardar los derechos de las audiencias en el marco de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando con ello el respeto a la libertad de expresión, diversidad de las ideas, derecho de réplica, así como el respeto al Derecho de las Audiencias.

Se implementarán mecanismos de seguimiento a las opiniones de las audiencias, por consiguiente, es de vital importancia que, a partir de la figura del Defensor de Audiencias, se atiendan en forma y tiempos específicos los asuntos que requieran una acción sobre los contenidos y la programación que se transmite.

Misión

Comprometernos con nuestras audiencias, y establecer directrices para que nuestros medios de comunicación se guíen por criterios éticos para el tratamiento de la información y los contenidos que se presentan, con el fin de prevenir comportamientos de los que se pueda derivar algún tipo de daño a la sociedad o desprestigio para la Radiodifusión.

Visión

Consolidarnos como un medio público de vanguardia que genere contenidos ágiles e innovadores, la cual se debe dar bajo la libre expresión e independencia editorial.

Valores

Los valores que guían el actuar son:

  • Confidencialidad
  • Entorno Cultural
  • Igualdad
  • Integridad
  • Interés Público
  • Liderazgo
  • Respeto
  • Transparencia
  • Honestidad

Procedimiento, Recepción y Seguimiento de Observaciones, Quejas, Sugerencias y Peticiones Realizadas por las Audiencias

En la página oficial se encontrarán los procedimientos de quejas, comentarios y sugerencias que podrán llevar a cabo las audiencias sobre los contenidos transmitidos.

Las audiencias podrán presentar sus observaciones, quejas, sugerencias o peticiones de forma escrita por medios electrónicos, teléfono o de forma presencial. Se implementarán los mecanismos necesarios para atender a las audiencias con discapacidades. La respuesta será individual.

Las audiencias tendrán un plazo de 7 días hábiles, posteriores a la emisión del programa en materia de la queja o señalamiento, para hacer llegar sus quejas o sugerencias, conforme al artículo 261, párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El Defensor deberá atender la solicitud presentada dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de que se presente la queja o sugerencia por parte de las audiencias. El Defensor analizará el escrito presentado y determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su tramitación, conforme al artículo 261, párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En caso de que la solicitud respectiva sea presentada fuera del plazo de los 7 días, antes referido, será desechada inmediatamente, lo cual, en caso de contar con datos de identificación y ubicación suficientes, se hará del conocimiento del solicitante por escrito. No será impedimento para el desechamiento de la solicitud el que carezca de requisitos de identificación o ubicación de la persona.

En caso de resultar necesario, el Defensor deberá requerir al solicitante la especificación o complementación de los datos e información, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para desahogarlo. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de 20 días hábiles, el cual se reanudará al siguiente día en que se efectúe el desahogo. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, el Defensor desechará la solicitud, lo cual le será notificado por escrito. El Defensor podrá requerir información al solicitante más de una vez bajo las reglas especificadas, siempre y cuando en dicha tramitación, no se rebase el plazo máximo para atender las solicitudes conforme al artículo 23 de los Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias, párrafos tercero y cuarto.

En caso de no requerir especificación o complementación de dato alguno o una vez desahogado adecuadamente el requerimiento, el Defensor solicitará por escrito a la concesionaria, las explicaciones que se consideren pertinentes, según sea el caso, las cuales siempre deberán ser formuladas acorde a la prioridad del Defensor consistente en hacer valer los derechos de las audiencias.

La concesionaria deberá exponer de manera clara las explicaciones que en el caso correspondan, siempre teniendo en cuenta la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las audiencias.

Una vez se hayan realizado las explicaciones que considere pertinentes, el Defensor responderá al solicitante aportando las respuestas recibidas y con una explicación del asunto que se trate, en la que especifique si a su juicio existen violaciones a los derechos de las audiencias.

En el supuesto de que, a juicio del Defensor, existan en el caso concreto violaciones a los derechos de las audiencias, deberá emitir o proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, la cual deberá ser clara y precisa.

Políticas de Contenidos

Todos los que conformen el equipo de trabajo de las estaciones concesionadas, están obligados a cumplir las siguientes consideraciones que rigen las políticas de producción y transmisión de contenidos:

  1. Se vigilará que tanto los contenidos como la publicidad, sean propicios para el público receptor de acuerdo con el horario.
  2. En las transmisiones de radio y televisión se evitará el uso de lenguaje vulgar, obsceno o grosero, asimismo, se evitará el uso de expresiones que tiendan a la discriminación o que tengan la intención de ofender, de igual modo, se tomará en cuenta al público al que va dirigido.
  3. Se respetará en todo momento el derecho del honor, a la intimidad o privacidad, en especial cuando se trate de niñas, niños y adolescentes. Se considerará excepción a este principio, los casos en que el comportamiento de un servidor público afecte el interés general o se trate de información de interés público.
  4. Se observarán los criterios y estándares que resulten de la legislación en materia de protección de la infancia.

Derechos de las Audiencias

El presente código adopta y reconoce como derechos mínimos de las audiencias, acorde a lo establecido en los artículos 256 y 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los siguientes:

  1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación.
  2. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales.
  3. Ejercer derecho de réplica, en términos de la Ley.
  4. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios.
  5. En la prestación de los servicios de radiodifusión, estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
  6. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

Además, de los derechos previstos en esta Ley, y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

  1. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.
  2. A que se promueve el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto.
  3. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario.
  4. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.

Con fundamento en el artículo 4°, fracción V de los Lineamientos Generales para garantizar los Derechos de las Audiencias, se hace la mención expresa respecto a la observancia de los principios y preceptos a que deben sujetarse las transmisiones en términos del marco jurídico aplicable, tales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, entre otras.